REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES


 

Título I ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

 

Art.1     El  órgano de representación y gobierno de los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras es la Asamblea de Representantes de Facultad.

 

CAPÍTULO I

LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Sección Primera: definición

 

Art.2     La Asamblea de Representantes de Facultad de Filosofía y Letras es el órgano ordinario de participación, representación y decisión de los estudiantes de la Facultad.

 

Art.3.1  Son miembros de pleno derecho de la Asamblea de Representantes, con voz y voto:

·         Todos los delegados y subdelegados de la Facultad.

·         Los representantes en los Consejos de Departamento que pertenezcan a la Facultad

·         Todos los alumnos claustrales de la Facultad.

2    Las sesiones de la Asamblea tendrán carácter público, pudiendo asistir con voz y sin voto cualquier alumno de la Facultad.

3   El voto será por persona y no por cargo, debiéndose evitar, en la medida de lo posible, la acumulación de cargos en una misma persona.

 

Sección Segunda: funciones

 

Art.4     Son competencias de la Asamblea de Representantes:

a) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno de la representación estudiantil de la Facultad.

b) Convocar, conjuntamente con el Decanato, organizar y realizar las elecciones de representantes estudiantiles en los distintos órganos de representación de la Facultad.

c) Elegir y remover de entre sus miembros la Mesa  de la Asamblea de Representantes y los representantes en el Consejo de Representantes de Distrito. Asimismo elegirá sus representantes en la Junta de Facultad.

d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Mesa de la Asamblea de Representantes, y proponer a la misma las actuaciones concretas.

e)  Elegir la representación estudiantil en las diferentes Comisiones de la Junta de Facultad.

f)  Coordinar la representación estudiantil en los Consejos de Departamento, elaborando y proponiendo líneas generales de actuación y actuaciones concretas.

g)  Designar las Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición que se crea oportuno.

                        h) Convocar la Asamblea de Facultad

i)  Recibir, coordinar y tramitar las propuestas, quejas y solicitudes formuladas por los representantes y adoptar las medidas oportunas para su solución.

j)  Dinamizar la vida estudiantil canalizando las sugerencias y actividades surgidas en la Facultad.

k)  Cualquiera otras competencias que no vengan de modo expreso, atribuidas a otros órganos.

 

Sección Tercera: de su organización

 

Art.5     La Asamblea de Representantes puede actuar en pleno o en comisiones.

 

Art.6     Las Comisiones permanentes de la Asamblea de Representantes son:

·         Mesa de la Asamblea de Representantes, la cual actuará como Comisión Permanente.

·         Comisión de Compromisarios en Departamentos.

 

Art.7.1  La Asamblea de Representantes podrá delegar en comisiones temporales cualquiera de sus competencias, a excepción de aquellas que  a su juicio  requieran la adopción de acuerdos.

    2      La creación de comisiones temporales se decidirá por mayoría simple de la Asamblea. La  creación de comisiones permanentes se decidirá por mayoría absoluta de los presentes.

     3     Las comisiones temporales serán, en cualquier caso, comisiones delegadas, siendo necesario que su actuación sea refrendada por la Asamblea.

4      La Asamblea de Representantes podrá revocar en todo momento las competencias delegadas sin más requisitos que los necesarios para otorgarlas.

 

Art.8.1  La Asamblea de Representantes será convocada por la Mesa de la Asamblea de Representantes, en el caso de las Ordinarias, haciéndolo público con cinco días de antelación, y en el caso de las extraordinarias, a la mayor brevedad posible.

2      En la convocatoria figurarán la fecha, el lugar y el sello de la Asamblea de Representantes.

 

Art.9     Se celebrará obligatoriamente una asamblea ordinaria por trimestre académico.

 

Art.10.1 Las asambleas de representantes de carácter extraordinario se celebrarán a petición de:

                        a) La Mesa de la Asamblea de Representantes

b) Una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Representantes (20%)                 

                        c)  Un 5% de los alumnos matriculados en la Facultad

2      En los casos b) y c) del apartado anterior, deberá entregarse la petición de convocatoria a la Mesa de la Asamblea de Representantes con la firmas necesarias, debiendo constar nombre y apellidos, D.N.I. y firma, así como asunto a tratar.

 

Art.11   La Asamblea de Representantes será dirigida y moderada por la Mesa de la Asamblea de Representantes, uno de cuyos miembros actuará como secretario y levantará un acta-resumen de cada sesión, que se hará pública en el tablón de anuncios, dentro de los 20 días hábiles seguidos de la reunión.

 

Sección Cuarta: La Mesa de la Asamblea de Representantes

 

Art.12   La Mesa de la Asamblea de Representantes está compuesta por 7 miembros elegidos por la Asamblea de Representantes. Tres de ellos serán así mismo representantes en el CRD.

 

Art.13   Serán competencias de la Mesa de la Asamblea de Representantes las siguientes:

a) Coordinar la actuación de los alumnos representantes en Junta de Facultad y en las comisiones de Junta de Facultad como de la Asamblea de Representantes.

b) Convocar y presidir las Asambleas de Representantes y  de Facultad.

c) Informar a los miembros de la Asamblea de Representantes y en su caso a todos los estudiantes en los temas de interés.

                        d) Administrar la sala de alumnos y el material.

                        e) Ejecutar la voluntad de la Asamblea de Representantes.

 

Art.14.1 Los miembros de la Mesa de la Asamblea de Representantes actuarán de coordinada y de mutuo acuerdo. Para ello celebrarán reuniones al menos cada 15 días.

        2  Los miembros de la Mesa de la Asamblea de Representantes estarán obligados a permanecer, al menos, durante dos horas a la semana en la Sala de Alumnos para recibir las sugerencias de los representantes y los alumnos de la Facultad. El horarios en que permanecerán en la Sala de Alumnos se hará público en el tablón de anuncios de alumnos de la Facultad.

           

Sección Quinta: la Comisión de Compromisarios en Departamentos

 

Art.15.1 La Comisión de Compromisarios en Departamentos es el órgano mediante el cual los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras deciden y controlan la actuación de los alumnos representantes en los Consejos de Departamento.

       2 La Comisión de Compromisarios en Departamentos estará constituida por todos los representantes que resulten elegidos en las elecciones de representantes de Departamento.

       3  También serán miembros de la Comisión, y sólo de la Comisión, los alumnos elegidos a tal fin en aquellos otros centros donde el Departamento imparta docencia, tras acreditarse como tales ante la Mesa de la Asamblea de Representantes.

 

Art.16   La Comisión de Compromisarios en Departamento tendrá las siguientes funciones:

a)  Servir de cauce entre las distintas clases y los representantes en el Consejo de Departamento.

b) Apoyar y realizar el seguimiento de las actividades de los representantes en los Consejos de Departamento.

c) La Mesa de la Asamblea de Representantes presidirá las reuniones de la Comisión de Compromisarios en  Departamentos y tomará acta de ellas.

d) Esta Comisión se convocará una vez al trimestre por la Mesa de la Asamblea de Representantes o a petición los representantes en un Consejo de Departamento.   e) Las convocatorias se harán públicas con cinco días de antelación.

 

CAPÍTULO II

LA ASAMBLEA DE FACULTAD

 

Art.17   La Asamblea  de Facultad está constituida por todos los alumnos matriculados en la Facultad.

 

Art.18   Cuando el número de estudiantes de la Facultad lo permita se podrán convocar Asambleas de Facultad,  para cualquier tema que afecte a la Facultad en su conjunto. En este caso, serán el máximo órgano de decisión de la Facultad.

 

Art.19   Corresponde a la Mesa de la Asamblea de Representantes, con la aprobación por mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el convocar la Asamblea de Facultad a fin de que ésta tome decisiones o manifieste su opinión.

 

TÍTULO II         DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES

 

Art.20  Los Representantes de Alumnos tienen la obligación de asumir las responsabilidades que conllevan los cargos para los que han sido elegidos. Entre estas responsabilidades estarán, como mínimo: asistir a las reuniones a las que sean convocados, así como informarse e informar a los alumnos que representan de todos los asuntos de su interés.

 

Art.21   Los órganos de dirección de la Universidad y de la Facultad han de facilitar en todo momento la tarea de los representantes de alumnos en cumplimiento de sus funciones, según recoge el art. 154 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid.

 

Art.22   El proceso de elección de representantes se regirá por la Normativa Electoral interna y los Estatutos.

 

Art.23.1 Los Representantes de Alumnos en Junta de Facultad son elegidos por la Asamblea de Representantes y deben representar la voluntad de la Asamblea de Representantes.

2      El faltar, sin previa justificación remitida a la Mesa de la Asamblea de Representantes, a tres plenos o tres Comisiones de Junta de Facultad será, a todos los efectos, equivalente a una dimisión.

 

TÍTULO III        INFRAESTRUCTURA Y RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art.24   La Mesa de la Asamblea de Representantes administrará el presupuesto y los medios que asigna el Decanato para el normal funcionamiento de la representación de alumnos.

 

Art.25   La Mesa de la Asamblea de Representantes será responsable de la Sala de Alumnos, y articulará normas para su funcionamiento y utilización si se estimara conveniente.

 

TÍTULO IV        DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

 

Art.26   La iniciativa para la reforma de este Reglamento interno podrá partir de la Mesa de la Asamblea de Representantes o mediante propuesta firmada por el 25% de los miembros de la Asamblea de Representantes.

 

Art.27.1 Las propuestas de reforma de este Reglamento deberán presentarse a la Mesa de la Asamblea de Representantes, la cual deberá convocar una Asamblea de Representantes en un plazo no superior a 15 días e informar detalladamente de la propuesta a todos los miembros de dicha Asamblea.

   2       Tras la exposición de la propuesta por los promotores de la misma, se abrirá un turno de debate y se procederá a una votación para iniciar o no el proceso de reforma. Si la propuesta obtuviera mayoría absoluta, se abriría un plazo para la admisión de enmiendas de entre 15 días y dos meses de periodo lectivo.

 

Art.28   Finalizado el plazo de enmiendas, el proyecto del nuevo reglamento se someterá a la consideración de la Asamblea de Representantes, aprobándose por mayoría absoluta. De no ser así, el proyecto quedará rechazado y se abrirá un nuevo plazo de quince días para hacer los cambios que se estimen oportunos y para la  admisión de enmiendas. El nuevo proyecto será presentado a la Asamblea de Representantes, para ser aprobado por mayoría absoluta.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En caso de modificarse los Estatutos de la Universidad, vigentes desde 1985, la Mesa de la Asamblea adecuará el Reglamento Interno a las nuevas condiciones, si fuese necesario. Los cambios originados por tal modificación serán aprobados por la Asamblea de Representantes

 

DISPOSICIÓN FINAL

            Este Reglamento Interno entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea de Representantes.

@ J:-) Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Valladolid, 2000.