Art.1 El órgano de representación y gobierno de los
alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras es la Asamblea de Representantes
de Facultad.
CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Art.2 La Asamblea de Representantes de Facultad de Filosofía y Letras es el órgano ordinario de participación, representación y decisión de los estudiantes de la Facultad.
Art.3.1 Son miembros de pleno
derecho de la Asamblea de Representantes, con voz y voto:
·
Todos los delegados y subdelegados de
la Facultad.
·
Los representantes en los Consejos de
Departamento que pertenezcan a la Facultad
·
Todos los alumnos claustrales de la
Facultad.
2 Las sesiones
de la Asamblea tendrán carácter público, pudiendo asistir con voz y sin voto
cualquier alumno de la Facultad.
3 El voto será
por persona y no por cargo, debiéndose evitar, en la medida de lo posible, la
acumulación de cargos en una misma persona.
Art.4 Son competencias de la Asamblea de Representantes:
a) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno
de la representación estudiantil de la Facultad.
b) Convocar, conjuntamente con el Decanato, organizar y
realizar las elecciones de representantes estudiantiles en los distintos
órganos de representación de la Facultad.
c) Elegir y remover de entre sus miembros la Mesa de la Asamblea de Representantes y los
representantes en el Consejo de Representantes de Distrito. Asimismo elegirá
sus representantes en la Junta de Facultad.
d) Aprobar las líneas generales de actuación de la Mesa
de la Asamblea de Representantes, y proponer a la misma las actuaciones
concretas.
e) Elegir la
representación estudiantil en las diferentes Comisiones de la Junta de
Facultad.
f) Coordinar la
representación estudiantil en los Consejos de Departamento, elaborando y
proponiendo líneas generales de actuación y actuaciones concretas.
g) Designar las
Comisiones, permanentes y temporales, en la forma y con la composición que se
crea oportuno.
h) Convocar
la Asamblea de Facultad
i) Recibir,
coordinar y tramitar las propuestas, quejas y solicitudes formuladas por los
representantes y adoptar las medidas oportunas para su solución.
j) Dinamizar la
vida estudiantil canalizando las sugerencias y actividades surgidas en la
Facultad.
k) Cualquiera
otras competencias que no vengan de modo expreso, atribuidas a otros órganos.
Art.5 La Asamblea de
Representantes puede actuar en pleno o en comisiones.
Art.6 Las Comisiones permanentes
de la Asamblea de Representantes son:
·
Mesa de la Asamblea de Representantes,
la cual actuará como Comisión Permanente.
·
Comisión de Compromisarios en
Departamentos.
Art.7.1 La Asamblea de Representantes
podrá delegar en comisiones temporales cualquiera de sus competencias, a
excepción de aquellas que a su
juicio requieran la adopción de
acuerdos.
2 La creación de comisiones temporales se decidirá por mayoría
simple de la Asamblea. La creación de
comisiones permanentes se decidirá por mayoría absoluta de los presentes.
3 Las comisiones temporales serán, en cualquier caso, comisiones
delegadas, siendo necesario que su actuación sea refrendada por la Asamblea.
4 La Asamblea de Representantes podrá revocar en todo momento las competencias delegadas sin más requisitos que los necesarios para otorgarlas.
Art.8.1 La Asamblea de
Representantes será convocada por la Mesa de la Asamblea de Representantes, en
el caso de las Ordinarias, haciéndolo público con cinco días de antelación, y
en el caso de las extraordinarias, a la mayor brevedad posible.
2 En la
convocatoria figurarán la fecha, el lugar y el sello de la Asamblea de
Representantes.
Art.9 Se celebrará
obligatoriamente una asamblea ordinaria por trimestre académico.
Art.10.1 Las asambleas de
representantes de carácter extraordinario se celebrarán a petición de:
a) La Mesa
de la Asamblea de Representantes
b) Una quinta parte de los miembros de
la Asamblea de Representantes (20%)
c) Un 5% de los alumnos matriculados en la
Facultad
2 En los casos b) y c) del apartado anterior, deberá entregarse la petición de convocatoria a la Mesa de la Asamblea de Representantes con la firmas necesarias, debiendo constar nombre y apellidos, D.N.I. y firma, así como asunto a tratar.
Art.11 La Asamblea de
Representantes será dirigida y moderada por la Mesa de la Asamblea de
Representantes, uno de cuyos miembros actuará como secretario y levantará un
acta-resumen de cada sesión, que se hará pública en el tablón de anuncios,
dentro de los 20 días hábiles seguidos de la reunión.
Art.12 La Mesa de la Asamblea de
Representantes está compuesta por 7 miembros elegidos por la Asamblea de
Representantes. Tres de ellos serán así mismo representantes en el CRD.
Art.13 Serán competencias de la
Mesa de la Asamblea de Representantes las siguientes:
a) Coordinar la actuación de los alumnos representantes
en Junta de Facultad y en las comisiones de Junta de Facultad como de la
Asamblea de Representantes.
b) Convocar y presidir las Asambleas
de Representantes y de Facultad.
c) Informar a los miembros de la Asamblea de
Representantes y en su caso a todos los estudiantes en los temas de interés.
d)
Administrar la sala de alumnos y el material.
e) Ejecutar
la voluntad de la Asamblea de Representantes.
Art.14.1 Los miembros de la Mesa de
la Asamblea de Representantes actuarán de coordinada y de mutuo acuerdo. Para
ello celebrarán reuniones al menos cada 15 días.
2 Los miembros de la Mesa de la Asamblea de Representantes estarán
obligados a permanecer, al menos, durante dos horas a la semana en la Sala de
Alumnos para recibir las sugerencias de los representantes y los alumnos de la
Facultad. El horarios en que permanecerán en la Sala de Alumnos se hará público
en el tablón de anuncios de alumnos de la Facultad.
Art.15.1 La Comisión de
Compromisarios en Departamentos es el órgano mediante el cual los estudiantes
de la Facultad de Filosofía y Letras deciden y controlan la actuación de los
alumnos representantes en los Consejos de Departamento.
2 La Comisión de
Compromisarios en Departamentos estará constituida por todos los representantes
que resulten elegidos en las elecciones de representantes de Departamento.
3 También serán miembros de la Comisión, y sólo de la Comisión, los
alumnos elegidos a tal fin en aquellos otros centros donde el Departamento
imparta docencia, tras acreditarse como tales ante la Mesa de la Asamblea de
Representantes.
Art.16 La Comisión de
Compromisarios en Departamento tendrá las siguientes funciones:
a) Servir de
cauce entre las distintas clases y los representantes en el Consejo de Departamento.
b) Apoyar y realizar el seguimiento de las actividades
de los representantes en los Consejos de Departamento.
c) La Mesa de la Asamblea de Representantes presidirá
las reuniones de la Comisión de Compromisarios en Departamentos y tomará acta de ellas.
d) Esta Comisión se convocará una vez al trimestre por la Mesa de la Asamblea de Representantes o a petición los representantes en un Consejo de Departamento. e) Las convocatorias se harán públicas con cinco días de antelación.
Art.17 La Asamblea de Facultad está constituida por todos los
alumnos matriculados en la Facultad.
Art.18 Cuando el número de
estudiantes de la Facultad lo permita se podrán convocar Asambleas de
Facultad, para cualquier tema que afecte
a la Facultad en su conjunto. En este caso, serán el máximo órgano de decisión
de la Facultad.
Art.19 Corresponde a la Mesa de la
Asamblea de Representantes, con la aprobación por mayoría absoluta de la
Asamblea de Representantes, el convocar la Asamblea de Facultad a fin de que
ésta tome decisiones o manifieste su opinión.
Art.20 Los Representantes de
Alumnos tienen la obligación de asumir las responsabilidades que conllevan los
cargos para los que han sido elegidos. Entre estas responsabilidades estarán,
como mínimo: asistir a las reuniones a las que sean convocados, así como
informarse e informar a los alumnos que representan de todos los asuntos de su
interés.
Art.21 Los órganos de dirección de
la Universidad y de la Facultad han de facilitar en todo momento la tarea de
los representantes de alumnos en cumplimiento de sus funciones, según recoge el
art. 154 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Valladolid.
Art.22 El proceso de elección de
representantes se regirá por la Normativa Electoral interna y los Estatutos.
Art.23.1 Los Representantes de
Alumnos en Junta de Facultad son elegidos por la Asamblea de Representantes y
deben representar la voluntad de la Asamblea de Representantes.
2 El faltar, sin previa justificación remitida a la Mesa de la Asamblea de Representantes, a tres plenos o tres Comisiones de Junta de Facultad será, a todos los efectos, equivalente a una dimisión.
Art.24 La Mesa de la Asamblea de
Representantes administrará el presupuesto y los medios que asigna el Decanato
para el normal funcionamiento de la representación de alumnos.
Art.25 La Mesa de la Asamblea de
Representantes será responsable de la Sala de Alumnos, y articulará normas para
su funcionamiento y utilización si se estimara conveniente.
Art.26 La iniciativa para la
reforma de este Reglamento interno podrá partir de la Mesa de la Asamblea de
Representantes o mediante propuesta firmada por el 25% de los miembros de la
Asamblea de Representantes.
Art.27.1 Las propuestas de reforma
de este Reglamento deberán presentarse a la Mesa de la Asamblea de
Representantes, la cual deberá convocar una Asamblea de Representantes en un
plazo no superior a 15 días e informar detalladamente de la propuesta a todos
los miembros de dicha Asamblea.
2 Tras la exposición de la propuesta por los promotores de la
misma, se abrirá un turno de debate y se procederá a una votación para iniciar
o no el proceso de reforma. Si la propuesta obtuviera mayoría absoluta, se
abriría un plazo para la admisión de enmiendas de entre 15 días y dos meses de
periodo lectivo.
Art.28 Finalizado el plazo de
enmiendas, el proyecto del nuevo reglamento se someterá a la consideración de
la Asamblea de Representantes, aprobándose por mayoría absoluta. De no ser así,
el proyecto quedará rechazado y se abrirá un nuevo plazo de quince días para
hacer los cambios que se estimen oportunos y para la admisión de enmiendas. El nuevo proyecto será presentado a la
Asamblea de Representantes, para ser aprobado por mayoría absoluta.
En caso de modificarse los Estatutos de la Universidad, vigentes desde 1985, la Mesa de la Asamblea adecuará el Reglamento Interno a las nuevas condiciones, si fuese necesario. Los cambios originados por tal modificación serán aprobados por la Asamblea de Representantes
DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento Interno
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Asamblea de
Representantes.